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¿Qué es la lumbalgia? Cura tus dolores lumbares

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¿Qué es la lumbalgia?

La lumbalgia o dolor en la espalda baja es uno de los problemas de salud más comunes del ser humano, puesto que más del 80% de la población mundial lo padece en alguna ocasión a lo largo de su vida. Se trata de un dolor muy molesto que puede variar en intensidad y duración, localizado en la espalda baja ,la zona de la espalda entre la última costilla y los pliegues de los glúteos. Afecta tanto a personas de avanzada edad como a adolescentes o niños, así como a hombres y mujeres indistintamente.

Padecer lumbalgia puede ocasionar grandes contratiempos a los afectados, puesto que la zona de la espalda baja es una zona que sostiene la mayor parte del peso superior del cuerpo y en la que se articulan los movimientos de la pelvis. Así, en función de su intensidad y prolongación, puede llegar a dificultar o imposibilitar por completo el desarrollo normal de la vida de la persona que lo sufre.

Por este motivo, hay que prestar especial atención a la lumbalgia , cuando tenemos dolores lumbares debemos acudir al médico o al fisioterapeuta si sus síntomas se vuelven insoportables o no remiten con el paso de los días. Y es que, pese a que en la mayoría de los casos se trata de un dolor de duración limitada y se resuelve por sí solo con el tiempo, una intensidad o duración desacostumbradas pueden ser síntomas de problemas más graves que una simple lesión muscular, que es su causa más común.

Causas del dolor lumbar o lumbares

El dolor lumbar o lumbalgia es un dolor o tensión muscular que se manifiesta en la región lumbar vertebral o paravertebral de la espalda, concretamente entre la parte más baja de las costillas y los glúteos. Su origen es variado y, en función de él, las molestias que se manifiestan son diversas.

En muchas ocasiones la aparición del dolor lumbar se debe a causas difíciles de prevenir, o a procesos biológicos que no se pueden evitar, como el ciclo menstrual o el embarazo en el caso de las mujeres, pero hay factores de riesgo que se pueden eludir para impedir que el dolor lumbar se manifieste. De esta forma, trabajos físicos desacostumbrados y desproporcionados, movimientos bruscos con cargas pesadas o malas posturas corporales pueden potenciar su aparición. Asimismo, determinados hábitos como el tabaquismo o el trabajo sedentario, así como problemas de salud como la obesidad, también aumentan las posibilidades de padecerlo. La edad avanzada, un mal estado de salud general o factores psicológicos o psicosociales, como el estrés, la ansiedad o la depresión, pueden estar también en el origen de una lumbalgia.

Curar dolor lumbar

¿A quiénes afecta la lumbalgia o el dolor lumbar, edades y población?

La aparición  de la lumbalgia o dolor lumbar no entiende ni de años ni de grupos de población, ya que puede manifestarse tanto en niños y adolescentes como en ancianos. Sin embargo, suele afectar con mayor recurrencia al tramo de edad comprendido entre los 40 y los 60 años, y el envejecimiento aumenta las posibilidades de padecerlo de forma crónica por el desgaste de la musculatura y los huesos de la zona.

Por sexos, las mujeres son más propensas a sufrir lumbalgia o dolor lumbar. En España, la prevalencia estimada del dolor lumbar entre la población adulta es del 14,8% de media, con una incidencia del 17,8% en las mujeres y un 11,3% en los hombres.

Más allá de su mayor o menor prevalencia por sexos, las cifras estadísticas también señalan que el 80% de las personas sufrirán lumbalgia o dolor lumbar en alguna ocasión a lo largo de su vida, y en el 7,7% de los casos las molestias se convertirán en crónicas. Esta última cifra es especialmente preocupante, ya que la lumbalgia de carácter crónico causa incapacidad en el 12% de la población que la padece aproximadamente, lo que impide a los pacientes afectados desarrollar su vida con normalidad y es causa habitual de jubilaciones prematuras.

Las personas más propensas a padecer dolor lumbar crónico o recurrente son aquellas que hayan tenido episodios de lumbalgia o ciática con anterioridad, quienes desarrollen trabajos con cargas físicas importantes de forma habitual y los que tengan una discapacidad previa o una edad avanzada. Asimismo, los trastornos psicológicos prolongados en el tiempo también son un factor de riesgo en la cronicidad del dolor lumbar.

¿Causas del dolor lumbar?

La lumbalgia puede tener un origen muy variado y, en función de él, el dolor que se manifiesta es diverso, aunque siempre localizado en la región lumbar. Las causas más comunes del dolor lumbar son biomecánicas, es decir, aquellas derivadas de lesiones tales como esguinces o traumatismos, malas posturas, exceso de peso, deterioro muscular de la zona, hernias o rotura de los discos intervertebrales, entre otras.

Sin embargo, la raíz de un dolor lumbar también puede encontrarse en enfermedades inflamatorias de las articulaciones, fracturas óseas por osteoporosis, trastornos en los aparatos digestivo, genital y urinario, procesos infecciosos, lesiones de cirugía, celiaquía e, incluso, cáncer.

Este origen tan dispar causa distintos tipos de molestias. Si es de tipo biomecánico, la sensación de dolor será más superficial y empeorará con el movimiento, determinadas posturas y los esfuerzos en la zona, como coger peso. Se calmará con reposo y posiciones del cuerpo que mantengan relajada la musculatura de la parte baja de la espalda.

En cambio, si la lumbalgia es producida por procesos infecciosos, inflamatorios o tumorales, el dolor tendrá un carácter distinto al biomecánico, más profundo y progresivo, sin una localización fija. En estos casos las molestias que causa no remiten con el reposo o determinadas posturas, y suelen estar acompañadas de otros síntomas de carácter general asociados a las patologías que las causan.

Si el dolor lumbar está originado por una hernia discal o por el desgaste de la columna vertebral a causa del envejecimiento, las molestias no se localizarán en exclusiva en la zona baja de la espalda, sino que también se extenderán a las extremidades inferiores. Este dolor suele aparecer de forma brusca y, por lo general, viene acompañado de alteraciones sensitivas o motoras diversas.

Por último, en las mujeres el ciclo menstrual puede ser el origen del dolor lumbar o la causa de su agravamiento si ya se había manifestado con anterioridad.

 ¿Cuánto tiempo dura la lumbalgia o dolor lumbar?

La duración de la lumbalgia o dolor lumbar es variable, y dependerá de las causas que lo han originado, la salud general del paciente, el tipo de lumbalgia que padezca y las acciones que la persona haya llevado a cabo para remediarlo. El dolor lumbar más común es el agudo, cuya duración es inferior a 4 semanas. Si las molestias en la zona baja de la espalda se prolongan de 4 a 12 semanas, entonces se trata de un dolor subagudo, mientras que si superan las 12 semanas su carácter es crónico. No obstante recomendamos que si el dolor es muy agudo se recurra a un masaje descontracturante en una consulta de fisioterapia

 

Recomendaciones para evitar la lumbalgia o dolor lumbar

Como ya hemos comentado con anterioridad, existen factores de riesgo para la aparición la lumbalgia o dolor lumbar que se pueden evitar para prevenirlo.

  • Postura lumbar correcta cuando no nos movemos: En primer lugar, es muy importante mantener una postura del cuerpo adecuada, porque gran parte de las lumbalgias agudas provienen de lesiones provocadas por posiciones corporales incorrectas al sentarnos, dormir o permanecer de pie sin movernos. En este sentido, el uso de muebles ergonómicos, tanto en casa como en el trabajo, pueden ayudar a reducir el riesgo de lesiones.
  •  Postura lumbar correcta cuando estamos sentados: Si el dolor lumbar aparece tras el sueño, es recomendable dormir con las rodillas encogidas en posición fetal. Esta postura ayuda a abrir las articulaciones de la columna y alivia la presión a la que están sometidas durante todo el día. Si se manifiesta por estar largas horas sentados en la oficina, la forma de prevenirlo es procurar sentarse con la espalda recta, un buen soporte lumbar y las rodillas algo elevadas sobre la cadera, para lo que se puede utilizar un pequeño apoyo como un reposapiés.
  • Evitar levantar objetos pesados con las lumbares: Hay que evitar levantar objetos muy pesados si no se tiene capacidad física para ello, y tratar de hacerlo siempre con la espalda recta y flexionando las rodillas, sin encorvarse, de modo que la fuerza la ejerzan las articulaciones de las piernas y los músculos del estómago. Una vez levantados, hay que procurar no realizar movimientos bruscos que puedan provocar una lesión.
  • Actividad física para fortalecer músculos lumbares: La actividad física también es una práctica muy efectiva para prevenir la lumbalgia, ya que determinados ejercicios contribuyen a fortalecer la musculatura de la zona lumbar y disminuyen las posibilidades de padecer sobrepeso. El deporte en general es siempre sinónimo de bienestar, pero en el caso concreto de la salud lumbar las prácticas más beneficiosas son nadar, caminar rápido, correr o montar en bicicleta. Asimismo, el yoga contribuye a estirar los músculos de espalda baja y aumentar su fuerza y flexibilidad.                                                      Pese a los beneficios del deporte, su práctica también puede derivar en una lesión de la zona lumbar, por lo que es importante ser consciente de la capacidad física de uno mismo y no excederla para evitar contracturas lumbares o roturas, es muy importante realizar estiramientos antes y después de realizar ejercicio especialmente si hemos trabajado ejercicios de fuerza con los músculos lumbares
  • Estilo de vida saludable: Por último, un estilo de vida saludable, con una dieta equilibrada y sin malos hábitos como el tabaco, también ayudan a prevenir la lumbalgia o el dolor lumbar. Con una alimentación adecuada se evita el sobrepeso y que los músculos de la zona inferior de la espalda se vean sometidos a contracturas por un sobreesfuerzo como consecuencia de la grasa que se acumula en torno a la cintura. En cuanto al tabaquismo, el humo reduce el flujo sanguíneo que alimenta la columna vertebral y favorece la degeneración de los discos vertebrales.

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Remedios caseros para curar lumbalgia o dolor lumbar

 

Si, pese a seguir los consejos para prevenirlo, la lumbalgia o el dolor lumbar aparece, existen varios métodos para aliviarlo de forma rápida. La aplicación local de calor contribuye a reducir las molestias musculares casi de inmediato, aunque su acción es corta y se diluye cuando se retira la fuente térmica. Las técnicas de fisioterapia aplicadas a la zona también pueden aliviar de forma significativa las molestias a corto plazo y ayudar a prevenir su reaparición, así como las manipulaciones vertebrales llevadas a cabo por especialistas.

 

Si todos estos métodos para reducir el dolor lumbar no dan resultados, también se puede recurrir a los medicamentos o analgésicos. Aunque, en este caso, es siempre recomendable acudir de forma previa a un médico para que examine el problema y decida si es necesaria la prescripción de fármacos o se puede optar por otra alternativa.

Los 5 mejores consejos para prevenir la lumbalgia o dolor lumbar

Mejorar la forma de sentarse: 

Las malas posturas a la hora de sentarnos son una de las principales causantes del dolor lumbar agudo. Para evitar la aparición de la lumbalgia o dolores lumbares, hay que tratar de sentarse con el respaldo recto, un buen soporte lumbar y las rodillas un poco más altas que las caderas. Para ello, se puede optar por ajustar el asiento o adquirir un reposapiés.

Dormir en posición fetal

Dormir sobre un costado con las rodillas dobladas es una de las mejores posturas para prevenir la aparición de la lumbalgia. No obstante, también se puede optar por dormir bocarriba siempre que se coloque un cojín o almohada debajo de las rodillas y la parte inferior de la espalda. Es conveniente evitar descansar bocabajo durante la noche.

No encorvarse al levantar peso

Al levantar objetos pesados hay que hacer fuerza con las rodillas y el abdomen, no con la zona lumbar. Hay que mantener la espalda recta y hacer fuerzas con las articulaciones de las piernas y los músculos del estómago. Es recomendable mantener el objeto que se va a elevar tan cerca del cuerpo como sea posible.

Ejercicio y estiramientos

Realizar deporte fortalecerá los músculos de la espalda y los hará más resistentes a lesiones. Las actividades físicas más beneficiosas para evitar el dolor lumbar o lumbalgia son nadar y caminar rápido. Antes y después de cualquier práctica deportiva es importante estirar la musculatura.

Usar zapatos cómodos y evitar los tacones

De esta forma aliviaremos la presión a la que sometemos a los músculos lumbares previniendo cargas o contracturas lumbares.

¿Cuales son las Armas prohibidas en España?

armas prohibidas en españa

Armas prohibidas en España

Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:

  • Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
  • Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
  • Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
  • Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
e) Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
  • Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos
  • Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
  • Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
armamento prohibido en españa
armas prohibidas

Se excluyen museos o coleccionistas

No se considerará prohibida la tenencia de las armas antes citadas por los museos, coleccionistas u organismos autorizados.

Normas para funcionarios habitados con armas de fuego

Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:

  • Las armas semiautomáticas de las categorías 2.ª.2 y 3.ª.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
  • Los “sprays” de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.

Se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.

  • Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.
  • Los silenciadores aplicables a armas de fuego.
  • La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
  • Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles «dum-dum» o de punta hueca, así como los propios proyectiles.
  • Las armas de fuego largas de cañones recortados.

Imitaciones de armas de fuego

Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 del R.A., de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego. 
Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.

Armas blancas de armamento

Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.

Navajas no automáticas de más de 11 centímetros

Se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.

armas inutiles
armamento inutil

¿Que se consideran armas inútiles?

Se considerará inutilizada un arma en los siguientes supuestos:

  • Armas largas no automáticas o automáticas con dispositivo de bloqueo de cierre, cuando tengan:
  • Tres taladros en el cañón, de diámetro no inferior al calibre y distanciados entre sí cinco centímetros.
  • Uno de ellos estará precisamente en la recámara.
  • En las escopetas, los taladros serán de 10 milímetros, como mínimo.t†
  • Las pistolas deben tener en el cañón y, en su caso, en los cañones intercambiables:
  1. Un fresado, paralelo a su eje, practicado a partir de su plano de culata, en la parte que coincida con la ventana de expulsión, de longitud igual a la del cartucho y de anchura igual al calibre, aproximadamente.
  • En el caso de los revólveres:
  1. El fresado se realizará de igual forma que en el supuesto anterior, en el tubo o cañón y, en su caso, en los cañones intercambiables, a partir del plano de carga.
  • Los subfusiles y otras armas sin dispositivo de bloqueo de cierre:
  1. Un fresado en el cañón como el indicado en el párrafo anterior pero situado en la parte más próxima a la ventana del cargador.
  2. Otro fresado (además del anterior), transversal al principio del rayado, que abarque una semicircunferencia y cuya anchura sea de 10 milímetros como mínimo.

Asimismo se considerarán inutilizadas las armas de fuego que se hayan sometido a modificaciones irreversibles que obstruyan el cañón e impidan la introducción del cartucho en el mismo.

De acuerdo con el R.A. se considerarán armas inútiles:

  1. Los objetos que, teniendo forma de armas de fuego, no pueden hacer fuego ni ser puestos en condiciones de hacer fuego.
  2. Las armas de fuego que carezcan de piezas o elementos fundamentales para hacer fuego, cuya reposición resulte prácticamente imposible.
  3. Las armas de fuego que sean ocasionalmente inútiles por avería, pero no puedan incluirse en ninguno de los párrafos del apartado anterior, deberán ser objeto de inutilización, con arreglo a lo
  4. dispuesto en el apartado 1 del artículo 108 del Reglamento de Armas.
  5. Las armas inutilizadas o inútiles a que se refiere el artículo 108 del R.A., se podrán poseer sin limitación de número, en el propio domicilio, debiendo acompañar a las inutilizadas el correspondiente certificado de inutilización.
  6. Los certificados de inutilización de armas de fuego, solo pueden ser expedidos por:
  7. Las Intervenciones de Armas y Explosivos.
  8. Parque Militar, o Banco Oficial de Pruebas
armas de guerra
armamento de guerra

¿Que se consideran armas de guerra?

Se consideran armas de guerra, quedando en consecuencia prohibidas su adquisición, tenencia y uso por particulares:

  • Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre igual o superior a 20 mm.
  • Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre inferior a 20 mm., cuyos calibres sean considerados por el Ministerio de Defensa como de guerra, los cuales son:
  • Armas de fuego de calibre igual o superior a 12,7 mm que utilicen munición con vaina de ranura en el culote y no de pestaña o reborde en el mismo lugar.
  • Armas de fuego que utilicen la siguiente munición: 
    • Calibre 5,45 x 39,5.
    • Calibre 5,56 x 45 (o su equivalente 223).
    • Calibre 7,62 x 39.
    • Calibre 7,62 x 51 Nato.

No se consideran armas de guerra aquellas armas de repetición que utilicen munición de tipo 308 Winchester de bala expansiva o munición del tipo 7,62 x 39 de bala expansiva para caza mayor.

  • Armas de fuego automáticas.
  • Las municiones para las armas indicadas en los apartados a) y b).
  • Los conjuntos, subconjuntos y piezas fundamentales de las armas y municiones indicados en los apartados del a) al d), así como, en su caso, sus sistemas entrenadores o subcalibres.
  • Bombas de aviación, misiles, cohetes, torpedos, minas, granadas, así como sus subconjuntos y piezas fundamentales.
  • Las no incluidas en los apartados anteriores que se consideren como de guerra por el Ministerio de Defensa.

¿Quién tiene competencia en materia de armas?

La competencia en materia de armas y explosivos es ejercida por el Gobierno de la Nación a través de la Dirección General de la Guardia Civil (DGGC).

La Guardia Civil, tiene la competencia de forma exclusiva en materia de armas y explosivos materializándose a través del servicio de Intervención de Armas y Explosivos.

El Servicio de Intervención de Armas y Explosivos lleva a cabo sus funciones a través de las Intervenciones de Armas y Explosivos (I.A. y E.) repartidas por todo el territorio nacional, a nivel del Órgano Central (ICAE), nivel autonómico (I.A. y E. de Zonas), nivel provincial (I.A.y E. de Comandancia) e I.A. y E. de Compañías y Especiales, constituyendo estas últimas junto con el resto de Puestos de la Guardia Civil, el escalón más próximo de atención al ciudadano.

permisos y licencia de armas
licencia de armas

¿Que tipo de permisos y licencias existen en España?

LICENCIA de armas TIPO A

  • Tipo de Arma: Categorías 1ª, 2ª.2, 3ª, 6ª y 7ª.2,3 y 4.
  • Tipo de Usuario: Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Servicio de Vigilancia Aduanera.
  • Autoridad de Concesión: La que expide la tarjeta de identidad profesional.
  • Vigencia: Durante servicio activo o disponible
  • Otras consideraciones: Esta licencia tiene la eficacia de las licencia B, D, E, F y la Autorización Especial (AE).

LICENCIA de armas TIPO B

  • Tipo de Arma: Arma corta de autodefensa (1º Categoría)
  • Tipo de UsuarioParticulares
  • Autoridad de Concesión: Director General Guardia Civil. (Subdirector General de Operaciones por delegación).
  • Vigencia: Tres años, debiendo ser visadas bienal y anualmente para los mayores de 60 años y 70 años respectivamente.

LICENCIA de armas TIPO C

  • Tipo de Arma: Armas largas y cortas de autodefensa (1ª, 2ª.1 y 3ª.2.)
  • Tipo de Usuario: Personal de Seguridad Privada y Vigilancia
  • Autoridad de Concesión: Director General Guardia Civil (Jefes de Comandancia por delegación).
  • Vigencia: Tiempo prestación servicio, debiendo actualizar el documento con fotografía cada 5 años.
  • Otras consideraciones: Las armas son guiadas a nombre de la Empresa y su número es proporcional al número de vigilantes con licencia «C». Las armas sólo podrán ser empleadas en los locales de las Federaciones.

LICENCIAS de armas TIPO D

  • Tipo de Arma: Armas largas ralladas (Hasta 5 armas de la 2ª.2. categoría)
  • Tipo de UsuarioCazadores de caza Mayor.
  • Autoridad de Concesión: Director General Guardia Civil (Jefes de Zona por delegación).
  • Vigencia: 5 años, debiendo ser visadas bienal y anualmente para los mayores de 60 años y 70 años respectivamente.
  • Otras consideraciones: Las armas deberán ser guardadas bien en los propios domicilios de los titulares en cajas fuertes o cámaras acorazadas, o en locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas.

LICENCIAS de armas TIPO E

  • Tipo de Arma: (Categoría 3ª.1 máximo de 6, categoría 3ª.2 máximo 6, categoría 3ª.3 máximo 12, categoría 7ª.2 máximo 12 y categoría 7ª.3 máximo 12)
  • Tipo de UsuarioCazadores de caza Menor.
  • Autoridad de Concesión: Delegados/Subdelegados Gobierno (Jefes de Comandancia por delegación).
  • Vigencia: 5 años. Debiendo ser visadas bienal y anualmente para los mayores de 60 años y 70 años respectivamente.

LICENCIAS de armas TIPO F

  • Tipo de Arma: Hasta un máximo de 10 armas de las denominadas de concurso (Tirador de 3ª un arma, tirador de 2ª máximo 6 y tirador de 1ª máximo 10)
  • Tipo de Usuario: Para socios de las Federaciones deportivas.
  • Autoridad de Concesión: Director General Guardia Civil. (Subdirector General de Operaciones por delegación)
  • Vigencia: 3 años
  • Otras consideraciones: Sólo podrán portarse para ser utilizadas en los campos, polígonos o galerías de tiro autorizados. Las armas deberán guardarse desactivadas en los domicilios de los titulares.
  • Armas que ampara: Otras consideraciones: Solo podrán utilizarse en los campos, polígonos o galerías de tiro de concurso y terrenos cinegéticos controlados para prácticas y competiciones. Las de sistema «Flobert» podrán además, ser utilizadas en puestos de tiro al blanco especialmente autorizados para estas armas.

LICENCIA de armas TIPO AE

  • Tipo de Arma: 6ª y 7ª.4., categorías, sin límite en cuanto al número de armas. .
  • Tipo de UsuarioParticulares.
  • Autoridad concesión: Delegados/Subdelegados Gobierno (Jefes de Comandancia por delegación)
  • Vigencia: 5 años.

LICENCIA de armas TIPO AEM

  • Tipo de Arma: Uso (no la tenencia) de armas de la 2ª.2 ó 3ª categorías, acompañado de un poseedor de licencia D, E o F.
  • Tipo de UsuarioMenores (de 14 a 18 años)
  • Autoridad de Concesión: Director General de la Guardia Civil. (por delegación Jefes de Comandancia). 
Vigencia: Hasta su mayoría de edad.
  • Otras consideraciones: Los titulares de esta autorización sólo podrán utilizar estas armas para caza o competiciones deportivas «JÚNIOR», acompañados de una persona mayor de edad con licencia D, E, o F, que se hayan comprometido a acompañarlos y vigilados en cada cacería o acto deportivo. 
Sólo se podrá poseer una única licencia o autorización de arma de cada clase de las descritas anteriormente por titular.

LIBRO DE COLECCIONISTAS (L)

  • Tipo de Arma: 6ª y 7ª.4., categorías, sin límite en cuanto al número de armas.
  • Tipo de usuarioParticulares.
  • Autoridad concesión: Director General de la Guardia Civil (Subdirector General de Operaciones por delegación).
  • Vigencia: Indefinida.
  • Otras consideraciones: Estas armas no pueden ser utilizadas para hacer fuego.

TARJETA EUROPEA DE ARMAS

  • Tipo de armas: Viajar por la Unión Europea con armas
  • Tipo de usuario: Todos
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Lunes – Viernes:                      Mañanas: 9:30h -14:00h            Tardes: 16:30h – 20:00h                        Sábados:                                                Mañanas: 10:00h – 13:00h

Dirección

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