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¿Qué son las guías de pertenencia de armas?

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¿Qué es una guía de pertenencia de un arma?

Se trata de una guía, que se expide únicamente a nombre del titular de un arma, en dicha guía esta la documentación personal de la persona que portara el arma, el objetivo de dicha guía es demostrar la titularidad de forma oficial. La guías de pertenencia de las armas son personales e intransferibles.

¿Quiénes expiden las guías de pertenencia de Armas?

Las guías de pertenencia serán expedidas a los titulares de las armas por las Intervenciones de armas, excepto al personal con licencia A, al que se las expedirán las autoridades que se determinan en el artículo 115 del R.A

Armas de fuego para lanzar cabos

En dichas armas de fuego existe una excepción, ya que se necesita un informe de la Comandancia de Marina, si este informe es positivo deberemos posteriormente acudir a la Comandancia de la Guardia Civil para pasar revista a nuestra arma.

La guía de pertenencia, será extendida en el correspondiente impreso confeccionado por la DGGC (mod. FB-5), se harán constar el número del documento nacional de identidad o documento equivalente y los datos personales del propietario del arma así como los de la licencia correspondiente. Esta guía de pertenencia acompañará siempre al arma en los casos de uso, depósito y transporte (artº 89 del R.A.).

Requerimientos obligatorios a quienes posean armas de fuego

Todas las personas físicas y personas jurídicas que posean armas de fuego deberán cumplir con las siguientes normas. No se trata de recomendaciones sino de obligaciones.

  • Las armas se deberán guardar en lugar seguro y adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida, robo o sustracción.
  • Las armas se deberán presentar a las autoridades gubernativas o sus agentes, siempre que les requieran para ello.
  • Obligación a declarar la pérdida, robo, destrucción o sustracción de las armas o de su documentación. En este último caso, las armas serán depositadas hasta obtener nuevos documentos.
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Clasificación cartuchería

Se entiende por cartuchería todo tipo de cartuchos dotados de vaina con pistón y cargados de pólvora, lleven o no proyectiles incorporados.

Se clasifican mediante la tipificación siguiente:

CATALOGACIÓN EXPLOSIVOS DE LA PIROTECNIA Y DE LA CARTUCHERÍA.
Mientras no se hayan desarrollado las normas comunitarias que permitan la plena aplicación de la Directiva CEE 93/15, sobre la puesta en el mercado de los explosivos para uso civil, los explosivos, la cartuchería y los artificios pirotécnicos, previamente a su fabricación, transferencia o importación, deberán ser catalogados por el Ministerio de Industria y Energía.

ADQUISICIÓN DE PIROTECNIA Y CARTUCHERÍA.
Se entenderá por personas autorizadas para la venta y suministro de cartuchería y artificios pirotécnicos aquellas personas, físicas o jurídicas, que cuenten con un depósito autorizado o con un establecimiento autorizado, y aquellas otras personas que careciendo de los mencionados establecimientos, obtengan una autorización expresa del Delegado del Gobierno correspondiente, previo informe del Área de Industria y Energía y de la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de la Guardia Civil.

Queda expresamente prohibida la venta a particulares de artificios pirotécnicos por correspondencia. La venta de artificios pirotécnicos de las clases I, II y III se atendrá a lo dispuesto en la Instrucción Técnica Complementaria número 19.

ADQUISICIÓN DE CARTUCHOS POR COLECCIONISTAS.
Previa autorización de la Intervención de Armas, los poseedores de Libro de Coleccionistas de Armas, con las suficientes medidas de seguridad, podrán, podrán coleccionar cartuchería de cualquier tipo o clase con las siguientes condiciones:

  • Solo podrá poseer hasta cinco cartuchos de cada clase, calibre, marca y año de fabricación.
  • Anualmente, siempre que haya habido variación, se presentará una relación de los cartuchos que se posean según modelo de la Intervención de Armas, que guardará una copia y sellará el original.
  • Solo podrán adquirirse cartuchos de comerciantes autorizados o de otros coleccionistas autorizados.

CATALOGACIÓN EXPLOSIVOS DE LA PIROTECNIA Y DE LA CARTUCHERÍA.
Mientras no se hayan desarrollado las normas comunitarias que permitan la plena aplicación de la Directiva CEE 93/15, sobre la puesta en el mercado de los explosivos para uso civil, los explosivos, la cartuchería y los artificios pirotécnicos, previamente a su fabricación, transferencia o importación, deberán ser catalogados por el Ministerio de Industria y Energía.

ADQUISICIÓN DE PIROTECNIA Y CARTUCHERÍA.
Se entenderá por personas autorizadas para la venta y suministro de cartuchería y artificios pirotécnicos aquellas personas, físicas o jurídicas, que cuenten con un depósito autorizado o con un establecimiento autorizado, y aquellas otras personas que careciendo de los mencionados establecimientos, obtengan una autorización expresa del Delegado del Gobierno correspondiente, previo informe del Área de Industria y Energía y de la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de la Guardia Civil.

Queda expresamente prohibida la venta a particulares de artificios pirotécnicos por correspondencia. La venta de artificios pirotécnicos de las clases I, II y III se atendrá a lo dispuesto en la Instrucción Técnica Complementaria número 19.

ADQUISICIÓN DE CARTUCHOS POR COLECCIONISTAS.
Previa autorización de la Intervención de Armas, los poseedores de Libro de Coleccionistas de Armas, con las suficientes medidas de seguridad, podrán, podrán coleccionar cartuchería de cualquier tipo o clase con las siguientes condiciones:

  • Solo podrá poseer hasta cinco cartuchos de cada clase, calibre, marca y año de fabricación.
  • Anualmente, siempre que haya habido variación, se presentará una relación de los cartuchos que se posean según modelo de la Intervención de Armas, que guardará una copia y sellará el original.
  • Solo podrán adquirirse cartuchos de comerciantes autorizados o de otros coleccionistas autorizados.
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CANTIDADES DE CARTUCHOS QUE PUEDEN ADQUIRIR LOS TITULARES DE LICENCIAS DE ARMAS.

  1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia, en la cual la armería estampará, por cada adquisición, la siguiente anotación “vendidos X cartuchos”, consignando la fecha de entrega y sello oficial correspondiente. En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.
  2. Sólo podrán adquirirse 100 cartuchos anuales por arma corta, presentando la guía de pertenencia, en la cual la armería efectuará la anotación a que se alude en el apartado anterior. El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.

El particular que desee adquirir anualmente cartuchos en número superior al establecido, ha de estar provisto de un permiso especial expedido por la Dirección General de la Guardia Civil, solicitado por conducto de la Intervención de Armas.

El personal en posesión de licencia “F”, podrá adquirir para su consumo un número ilimitado de cartuchos siempre que lo haga en las propias instalaciones de las Federaciones y sin que pueda sacarlos del recinto de las mismas. Las Federaciones adoptarán las medidas de control adecuadas para evitar que dichos cartuchos puedan salir al exterior.

Si el personal en posesión de licencias “F”, fuera del supuesto anterior, deseara adquirir anualmente mayor cantidad de cartuchos que los cupos establecidos anteriormente, ha de estar provisto de un permiso especial expedido por la Dirección General de la Guardia Civil y solicitado a la Intervención Central de Armas y Explosivos.
Podrá adquirirse un número ilimitado de cartuchos de caza no metálicos. En ningún caso podrá tenerse en depósito un número superior a 5.000 unidades de esta clase de cartuchos.

TRANSPORTE DE CARTUCHERÍA Y PIROTECNIA.
Podrán transportarse conjuntamente con pasajeros, salvo en transportes colectivos de viajeros, hasta 100 cartuchos metálicos y 300 cartuchos de caza o similares por cada usuario. Para la participación en competiciones deportivas, podrá permitirse el transporte de una cantidad mayor de cartuchos, previa autorización de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil. Igualmente podrán transportarse en estas condiciones artificios pirotécnicos de las clases I y II hasta un total de 15 kilogramos de peso bruto

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